NACIONALIDAD
1.- ¿Quiénes pueden adquirir la nacionalidad española?Al amparo de la legislación vigente usted podrá obtener la nacionalidad española en los siguientes supuestos:
Si su padre/madre es español/a y nació en España. En este supuesto, en principio, podrá adquirir la nacionalidad española sin límite de edad.
Si usted nació antes del 9/1/1985 y su padre/madre, nacido/a fuera de España, adquirió la nacionalidad española antes de que usted naciese.
Si usted es menor de 21 años y su padre/madre, nacido/a fuera de España, adquirió la nacionalidad española antes de que usted naciese.
Si usted es menor de 20 años y su padre/madre, nacido/a fuera de España, adquirió la nacionalidad española después de que usted naciese y antes de sus 18 años, podrán optar a la nacionalidad española.
2.- Mis abuelos u otros ascendientes eran españoles ¿En qué circunstancias puedo yo adquirir la nacionalidad española?
Si usted tiene 20 años o más y es descendiente de españoles en grado de nieto, bisnieto, tataranieto y/o sucesivos NO PODRÁ OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, aun cuando su padre/madre la hubiesen adquirido después de su nacimiento o todavía pudiesen adquirirla.
ADOPCIONES
En el caso de existir una adopción, además de la documentación requerida para la inscripción de nacimiento, deberá aportar:-Testimonio o sentencia completa constitutiva de la adopción.
-Partida de nacimiento con los datos biológicos del adoptado.
4.- ¿Puede mi cónyuge adquirir la nacionalidad?
Sí usted es español/a y residen fuera de España, su cónyuge no podrá adquirir la nacionalidad española. Para adquirirla es necesario que ambos trasladen su residencia a España.
5.- ¿Puedo solicitar la nacionalidad si mis apellidos están incluidos en una lista que supuestamente permiten a quienes los ostenten solicitar la nacionalidad española?
La nacionalidad española no se adquiere por la simple posesión de un apellido de origen español, ni tampoco existen listas oficiales de apellidos que den acceso a la nacionalidad.
6.- ¿Debo conservar la nacionalidad española?
La normativa que regula la nacionalidad española exige que determinados españoles, al cumplir la mayoría de edad (18 años) y antes de cumplir los 21 años, declaren ante el registro civil su voluntad de conservar la nacionalidad.
Si reúne estos supuestos, deberá declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española:
- Su padre/madre español nació fuera de España.
- Su padre/madre ostentaba la nacionalidad española en el momento en que usted nació.
- Usted nació después del día 09 de enero de 1985.
- Usted ha alcanzado los 18 años (mayoría de edad), pero todavía no tiene 21 años.
- Usted reside en el país en el que nació y que le otorga su otra nacionalidad (nació en Argentina, ostenta la nacionalidad argentina y reside en Argentina).