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LEY DE NIETOS ESPAÑA 2022: REQUISITOS PARA OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

La Ley de Memoria Democrática permite obtener la nacionalidad española por ser hijo o nieto de un español.

El Gobierno español aprobó la  Ley de Memoria Democrática , la conocida como Ley de Nietos, que pretende rendir tributo a quienes tuvieron que abandonar España por razones políticas, ideológicas o de creencia. Esta Ley permite el acceso a la nacionalidad española a los hijos y nietos nacidos en el extranjero de estos españoles.

En todos estos casos “La solicitud de nacionalidad deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, es decir, hasta el 21 de octubre de 2024.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA LEY DE NIETOS?

Se podrá solicitar la nacionalidad bajo la ley de Memoria Democrática si se puede demostrar ser descendiente de un español en los siguientes casos:

1. HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES

 1.1. Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho  exilio  perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. Sus hijos o nietos podrán solicitar la nacionalidad por el Artículo 20 del código civil.

1.2. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

2. HIJOS DE MUJERES ESPAÑOLAS QUE PERDIERON SU NACIONALIDAD AL CASARSE.

Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

3. HIJOS DE ESPAÑOLES POR LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA (LEY 52/2001).

Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre).

4. HIJOS DE LOS NACIONALIZADOS CON LA PRESENTE LEY DE MEMORIA DEMOCRATICA. 

5. NACIDOS FUERA DE ESPAÑA DE PADRE, MADRE QUE ORIGINARIAMENTE HUBIERAN SIDO ESPAÑOLES 


QUE ES SER ORIGINALMENTE ESPAÑOL?

Sera aquel que al momento de su nacimiento su padre o madre, haya sido español , aunque este originalmente español jamas haya tramitado su nacionalidad española o la hubiera perdido.

¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR MEMORIA DEMOCRÁTICA?

Las solicitudes se presentarán en el Consulado correspondiente al lugar de residencia del interesado. Aún no se ha establecido en ningún Consulado la forma de solicitar la cita para los trámites de la presente Ley.

Según la Ley, la solicitud de nacionalidad deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, es decir, hasta el 21 de octubre de 2024. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año más.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITA APORTAR?

En todos los supuestos anteriores, se han de aportar los siguientes documentos:


a) Pasaporte.
 b) Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en el que conste inscrita, debidamente legalizada y de ser necesario, traducida.

Si la solicitud se presenta a través del supuesto 1:

Certificación de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.

Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.

La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.

Si la solicitud se presenta a través del supuesto 2:

Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante. Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.

Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido.

Si la solicitud se presenta a través del supuesto 3:

Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que adquirió la nacionalidad por esta Ley o por la Ley de Memoria Histórica.

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